Instrumentos de Promoción Crediticia. Los instrumentos de promoción crediticia que se podrán otorgar serán los siguientes:
Garantías parciales al crédito con cobertura a la comisión. La garantía que acompañará el Programa CREO tendrá una cobertura de hasta el 70% sobre el saldo insoluto del capital del crédito, con una altura mínima de mora para la reclamación de 120 días para respaldar parcialmente las operaciones de crédito descritas en esta Parte con los Proveedores de Crédito con cupo en el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) y/o en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).
Líneas de crédito especiales a través de bancos de segundo piso. Los deudores cuyos créditos sean desembolsados a través de las líneas descritas en la presente Parte y ofrecidas por los Proveedores de Crédito que cuenten con cupo en el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex) y en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario S. A. (Finagro), obtendrán una compensación en la tasa de interés que permitirá mejores condiciones de mercado, así:
Para el segmento No Agropecuario operado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex), una compensación de la tasa de interés de cinco (5) puntos porcentuales aplicados a la tasa de interés otorgada por el Proveedor de Crédito en condiciones estándar.
Para el segmento Agropecuario operado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), una compensación de la tasa de interés de veinte (20) puntos porcentuales aplicados a la tasa de interés otorgada en el crédito.
3.Incentivos al hábito del buen pago. Los deudores que hayan realizado sus pagos en los términos establecidos del crédito (capital e intereses) y no hayan incurrido en una mora superior a 30 días continuos durante la vigencia del mismo, podrán recibir un incentivo correspondiente a un porcentaje del monto financiado para fomentar la cultura de buen pago.
Para el segmento no agropecuario operado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. Bancóldex cuyas operaciones individuales no superen los dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV), podrán acceder a un incentivo a pago oportuno del cinco por ciento (5%) del valor del capital del crédito. La aplicación del incentivo se realizará cuando se haya saldado al menos el 70% del capital del respectivo crédito, siempre y cuando se esté al día en el pago de la obligación.
Para el segmento Agropecuario operado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) cuyas operaciones individuales no superen los dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV) un incentivo a pago oportuno del cinco (5%) del valor del capital del crédito. La aplicación del incentivo se realizará cuando se haya saldado al menos el 70% del capital, siempre y cuando se esté al día en el pago de la obligación.
Los anteriores incentivos, serán verificados por los correspondientes proveedores de crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno nacional podrá optar por ampliar, restringir, modificar o suspender los instrumentos financieros del presente artículo, conforme con la ejecución del Programa y la disponibilidad presupuestal que deberá guardar concordancia con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.25.5. Instrumentos de Promoción Crediticia. Los instrumentos de promoción crediticia que se podrán otorgar serán los siguientes:
Garantías parciales al crédito con cobertura a la comisión. La garantía que acompañará el Programa CREO tendrá una cobertura de hasta el 70% sobre el saldo insoluto del capital del crédito, con una altura mínima de mora para la reclamación de 120 días para respaldar parcialmente las operaciones de crédito descritas en esta Parte con los Proveedores de Crédito con cupo en el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) y/o en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).
Líneas de crédito especiales a través de bancos de segundo piso. Los deudores cuyos créditos sean desembolsados a través de las líneas descritas en la presente Parte y ofrecidas por los Proveedores de Crédito que cuenten con cupo en el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex) y en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario S. A. (Finagro), obtendrán una compensación en la tasa de interés que permitirá mejores condiciones de mercado, así:
Para el segmento No Agropecuario operado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex), una compensación de la tasa de interés de cinco (5) puntos porcentuales aplicados a la tasa de interés otorgada por el Proveedor de Crédito en condiciones estándar.
Para el segmento Agropecuario operado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), una compensación de la tasa de interés de veinte (20) puntos porcentuales aplicados a la tasa de interés otorgada en el crédito.
3.Incentivos al hábito del buen pago. Los deudores que hayan realizado sus pagos en los términos establecidos del crédito (capital e intereses) y no hayan incurrido en una mora superior a 30 días continuos durante la vigencia del mismo, podrán recibir un incentivo correspondiente a un porcentaje del monto financiado para fomentar la cultura de buen pago, así:
Para el segmento No Agropecuario operado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex), un incentivo a pago oportuno de hasta cinco (5%) puntos porcentuales del valor del capital del crédito. La aplicación del incentivo se realizará cuando se haya saldado al menos el 70% del capital, siempre y cuando se esté al día en el pago de la obligación.
Para el segmento Agropecuario operado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), un incentivo a pago oportuno de hasta cinco (5%) puntos porcentuales del valor del capital del crédito. La aplicación del incentivo se realizará cuando se haya saldado al menos el 70% del capital, siempre y cuando se esté al día en el pago de la obligación.
Los anteriores incentivos serán verificados por los correspondientes proveedores de crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno nacional podrá optar por ampliar, restringir, modificar o suspender los instrumentos financieros del presente artículo, conforme con la ejecución del Programa y la disponibilidad presupuestal que deberá guardar concordancia con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A