ARTICULO 3°. (Transitorio). La información a que se refiere el artículo 42 del Decreto 2076 de 1992, correspondiente a operaciones realizadas durante el segundo semestre de 1993, deberá reportarse a más tardar el 15 de abril de 1994.
Decreto 2495 de 1994 →Vigente
Artículo 3
(Transitorio)
Decreto 2495 de 1994 · Corregido mediante el decreto 535 de marzo 8 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.