Art. único. Declárase que la Oficina telegráfica de Santander (o Quilíchao), creada por decreto ejecutivo, número 95, de 12 de marzo último (Diaria Oficial, número 3,113 ) , debe considerarse en servicio desde 1.° de setiembre del corriente año, con el personal i material que no asigné en dicho decreto. El costo que ocasione la Oficina mencionada, se imputará al Presupuesto de la vijencia en curso, Departamento de correos, capítulo 7,° artículo 3.°
Decreto 473 de 1874 →Vigente
Artículo 3
Dado En Bogotá, A 31 De Octubre De 1874
Decreto 473 de 1874 · Sobre establecimiento de una Oficina Telegráfica en Santander (Quilichao)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.