Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o la Superintendencia de Economía Solidaria incluirán programas de educación financiera, para los sujetos descritos eh esta norma y realizarán capacitaciones sobre el proceso de acceso a los productos y servicios financieros ofrecidos por estas entidades, en especial lo relacionado con el cumplimiento regulatorio, gestión de riesgos, prevención ,del lavado de activos, financiación del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva y prácticas de ética empresarial y demás temáticas y actividades encaminadas al cumplimiento del objeto de la presente ley.
Adicionalmente, el Ministerio de Minas y Energía y la Autoridad Minera incluirán dentro de sus planes, programas o proyectos, procesos de acompañamiento y capacitación financiera a los beneficiarios de la presente ley, con la finalidad de facilitar el acceso a los productos y servicios brindados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria.
La Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria, en el marco de sus competencias, realizarán procesos de acompañamiento a los beneficiarios de esta norma.