El Consejo podrá comisionar a los Tribunales Administrativos y a las autoridades y funcionarios públicos para la práctica de las diligencias necesarias para el ejercicio de sus funciones, e imponer las sanciones de los artículos 38 y 39 en caso de demora o desobedecimiento.
Ley 167 de 1941 →Vigente
Artículo 42
Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.