Micelio

Artículo 42

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 42 . La Junta de Propietarios tendrá, como finalidad general servir de órgano de relación entre la Corporación y los propietarios que han de ser gravados con las contribuciones, estudiar todos los aspectos de conveniencia y legítimos intereses de los propietarios respecto de la obra y de las contribuciones, elevar peticiones sobre el particular al Consejo Directivo, a la Oficina de Valorización, y a las demás dependencias de la Corporación que tengan injerencia en las obras, y especialmente, ejercerá las siguientes funciones: 1º. Revisar el proyecto de presupuesto de la obra, o el cuadro de costos, si la obra ya estuviere ejecutada, para constatar su correcta elaboración de acuerdo con el respectivo proyecto y teniendo en cuenta todas las partidas necesarias. 2º. Estudiar el proyecto de distribución de las contribuciones de valorización, para constatar que se ajusta al presupuesto o al cuadro de costos de la obra, que los gravámenes asignados no sobrepasen al beneficio que reciban o hayan de recibir los precios con motivo de la mejora pública y las contribuciones guardan proporción con los respectivos beneficios. 3º. Proponer la fijación de plazos para el pago de las contribuciones según la capacidad económica de los propietarios. 4º. Vigilar la inversión de los fondos de la obra, para lo cual podrá revisar la contabilidad que al efecto se lleve. 5º. Vigilar los trabajos de construcción para que la obra se ejecute en las mejores condiciones de calidad y economía. 6a. Suministrar a los propietarios los datos e informaciones pertinentes sobre el presupuesto, la distribución de las contribuciones y la inversión de los fondos. 7º. Visitar con regularidad los distintos frentes de trabajo y contribuir con sus observaciones a la posible corrección de errores y a la aceleración del proceso de ejecución y terminación de las obras. 8a. Urgir a la Corporación para que agilice la apertura de licitaciones, la adjudicación de los contratos por la junta y la adquisición de los inmuebles de particulares. 9º Denunciar, ante el Consejo de la Corporación toda irregularidad que se presente, tanto en el proceso administrativo como en el técnico. 10º. Exigir la operación de liquidación definitiva del costo de la obra, tan pronto como se concluyan el plazo determinado por la Junta para definir la inversión de los superávit en otra obra publica de los dineros a cargo de los contribuyentes y participar directamente en tal operación. 11a. Llenar las vacantes de los cargos de los miembros de la Junta de Propietarios, en el caso de falta absoluta de alguno de ellos. 12º. Las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo de la Corporación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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