Micelio

Artículo 8

Decreto 1046 de 1905 · Por el cual se reglamentan las Rentas de Tabaco, cigarrillos, fósforos y licores extranjeros y se fijan precios a las píleles que se vendan en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8º Los precios de las pieles para los industriales serán: Cuando se termine el contrato actual con los arrendatarios de la Renta de pieles en Santander y Galán, así como el contrato vigente sobre derecho de degüello en Boyacá y Tundama, el precio en aquellos Departamentos será de $13 el quintal.

Parágrafo

Estos precios son para las pieles buenas y que tengan un peso de quince libras ó más. Para las defectuosas ó que tengan un peso menor de quince libras, el precio será de $8 por quintal; esto en general para todos los Departamentos citados en el presente artículo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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