Las alcaldías y distritos enunciadas en el numeral 16 del artículo 1o de la presente resolución deberán suministrar la información en forma consolidada de las declaraciones iniciales, o las correcciones que presenten los contribuyentes respecto del año gravable a informar, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1481 Versión 10, y contener lo siguiente:
Tipo de documento
Número de Identificación
Primer apellido
Segundo apellido
Primer nombre
Otros nombres
Razón social
Dirección
Departamento
Municipio
Teléfono
Correo electrónico
Actividad Económica Principal
Actividad Económica Secundaria
Número establecimientos
Ingresos Brutos Jurisdicción
Ingresos Brutos Otras jurisdicciones
Ingresos Gravables Jurisdicción
Impuesto Industria y Comercio a cargo
Impuesto Industria y Comercio pagado
Impuesto de avisos y tableros a cargo
Impuesto de avisos y tableros pagado
Sobretasa bomberil a cargo
Sobretasa bomberil pagada
o. En caso de existir correcciones a las declaraciones se debe tomar únicamente la última declaración de corrección presentada y cuyo estado sea vigente o válido.
o. Cuando las disposiciones legales establezcan que la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA sea bimestral, el campo Número de establecimientos deberá diligenciarse con la cantidad de establecimientos reportado en la declaración del último período del año.
o. Las actividades económicas deberán ser reportadas a nivel de cuatro dígitos y corresponder a la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C., adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la Resolución número 000139 del 21 de noviembre del 2012 o la Resolución número 000114 del 21 de diciembre de 2020 modificada por la Resolución número 001232 del 16 de septiembre de 2022, por la cual adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. 2020 o la que la modifique, adicione o sustituya.
o. La información requerida en el presente artículo no debe incluir las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio consolidado de las alcaldías y distritos presentadas y pagadas en el marco del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.