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Artículo 29

Dirección De Asuntos Legales

Decreto 1874 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Asuntos Legales . Son funciones de la Dirección de Asuntos Legales, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro de Defensa Nacional, Viceministros, Secretario de Gabinete y Secretario General en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones a cargo del Sector Defensa.

2.

Conceptuar y revisar los actos administrativos que sean sometidos a su consideración y que deba suscribir el Ministro de Defensa Nacional.

3.

Preparar y coordinar la elaboración de proyectos de Decretos del Sector Defensa que le soliciten el Ministro de Defensa Nacional, los Viceministros, el Secretario de Gabinete y el Secretario General.

4.

Preparar los proyectos de ley de iniciativa ministerial que le sean solicitados por el Ministro de Defensa Nacional, los Viceministros, el Secretario de Gabinete y el Secretario General, que deban ser presentados al Congreso, así como: las exposiciones de motivos respectivas.

5.

Realizar y ejecutar los trámites jurídicos relacionados con los bienes inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo a la Política de Gestión Inmobiliaria, del Sector Defensa.

6.

Coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones de las entidades y dependencias, que integran el Sector Defensa, y velar por su adecuada difusión y aplicación.

7.

Dirigir la atención de los procesos judiciales y administrativos y las conciliaciones en que la Nación -Ministerio de Defensa Nacional sea parte, y promover las acciones legales para proteger los intereses de la misma, previo otorgamiento de los respectivos poderes.

8.

Dirigir y coordinar el proceso administrativo para el trámite de las cuentas de cobro derivadas de las conciliaciones y sentencias proferidas en contra del Ministerio de Defensa Nacional, sustanciarlas, liquidarlas y efectuar las coordinaciones requeridas para la contabilización y pago de las mismas.

9.

Representar judicialmente al Ministerio de Defensa Nacional en los procesos constitucionales, administrativos, civiles, laborales, policivos, penales y en actuaciones administrativas.

10.

Dirigir y coordinar la atención de los procesos internacionales en que tenga interés el Ministerio de Defensa Nacional.

11.

Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, consultas y demás acciones jurídicas relacionadas con la administración de personal.

12.

Dirigir las respuestas a las acciones constitucionales instauradas en materia~ de interés del Ministerio de Defensa Nacional, así como dar traslado de las acciones .de tutela al competente de acuerdo con su especialidad y en caso necesario presentar impugnaciones de los fallos de las mismas.

13.

Dirigir el desarrollo de todas las actividades tendientes al cobro de créditos a favor de la Nación -Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con las normas que rigen la jurisdicción coactiva, previo su cobro persuasivo.

14.

Tramitar el llamamiento en garantía y las acciones de repetición a que haya lugar.

15.

Asesorar al Ministro de Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares y Comandantes de Fuerza en la prevención del daño antijurídico e impartir capacitación sobre el mismo tema.

16.

Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los Sistemas de Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General.

17.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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