º Unidades Técnicas del Nivel Nacional y Departamental. Los Comités Nacional y Departamentales, deberán constituir Unidades Técnicas de Apoyo, que aseguren el cumplimiento de las decisiones y programas adoptados por ellos. La Unidad Técnica del Comité Nacional tendrá un coordinador, cuyo nombre será convenido entre el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y el Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República. Las Unidades Técnicas de los Comités Departamentales estarán adscritas a las Oficinas de Planeación correspondientes.
Decreto 1542 de 1991 →Vigente
Artículo 8
º Unidades Técnicas Del Nivel Nacional Y Departamental
Decreto 1542 de 1991 · por el cual se crea el Sistema de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.