Micelio

Artículo 134

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Resoluciones que se notifican. Se notificarán las siguientes resoluciones:

1. Las sentencias, autos de conclusión e interlocutorios.

2. Los siguientes autos de sustanciación: el que pone en conocimiento de las partes la prueba trasladada; el admisorio de la acusación; el que dispone traslado del escrito de excepciones; el que ordena el traslado del escrito por el cual se propone un incidente especial; el de apertura a prueba en el juzgamiento; el que señala fecha y hora para la celebración de la audiencia; el admisorio del recurso de casación; el que dispone el traslado a los no recurrentes en el trámite de la casación; el de apertura a prueba y el que ordena el tras lado en el trámite del recurso extraordinario de revisión; el de apertura a prueba y el que dispone el traslado en el trámite del recurso de revisión de los autos de conclusión, y los que decreten medidas de aseguramiento o cualquiera otra resolución que tenga que ver con la libertad de la persona cuando sea proferido por el Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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