Resoluciones que se notifican. Se notificarán las siguientes resoluciones:
1. Las sentencias, autos de conclusión e interlocutorios.
2. Los siguientes autos de sustanciación: el que pone en conocimiento de las partes la prueba trasladada; el admisorio de la acusación; el que dispone traslado del escrito de excepciones; el que ordena el traslado del escrito por el cual se propone un incidente especial; el de apertura a prueba en el juzgamiento; el que señala fecha y hora para la celebración de la audiencia; el admisorio del recurso de casación; el que dispone el traslado a los no recurrentes en el trámite de la casación; el de apertura a prueba y el que ordena el tras lado en el trámite del recurso extraordinario de revisión; el de apertura a prueba y el que dispone el traslado en el trámite del recurso de revisión de los autos de conclusión, y los que decreten medidas de aseguramiento o cualquiera otra resolución que tenga que ver con la libertad de la persona cuando sea proferido por el Fiscal.