°. Afiliación válida en situaciones de multiafiliación. En el Sistema General de Riesgos Profesionales, está prohibida la multiafiliación. El aportante solo podrá trasladarse de una entidad administradora de riesgos profesionales en los términos establecidos en los artículos 16 y 33 del Decreto-ley 1295 de 1994, este último modificado por el artículo 21 de la Ley 776 de 2002 y el
del artículo 2° de la Ley 828 de 2003 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Para definir a qué entidad administradora de riesgos profesionales está válidamente afiliado el aportante que se encuentra en estado de multiafiliación a 31 de diciembre de 2011, se aplicarán, por una única vez, las siguientes reglas
Si el aportante está cotizando en varias entidades administradoras de riesgos profesionales, se entenderá afiliado a la última entidad administradora a la cual se vinculó.
Si el aportante no está cumpliendo con la obligación de pago con ninguna de las administradoras de riesgos profesionales, se entenderá afiliado a la última administradora a la cual realizó el pago de las cotizaciones.
Si el aportante está cumpliendo con la obligación de pago en una sola de las administradoras, se entenderá vinculado a dicha administradora.
En los casos a que hace referencia el presente artículo, la cancelación de la multiafiliación no extingue las obligaciones a cargo del empleador ni de las distintas administradoras derivadas de la cobertura de los riesgos profesionales y, por lo tanto, procede el cobro de las cotizaciones, intereses de mora adeudados por el aportante, así como el reconocimiento y cobro de las prestaciones otorgadas al trabajador, en caso de haberse presentado un accidente de trabajo o una enfermedad profesional durante el período de la multiafiliación.