Modifíquese el artículo 5° de la Ley 1177 de 2007 ; el cual quedará así:
Artículo 5º. La obligación de adherir y anular la estampilla a que. se refiere esta ley estará a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos. El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.