Micelio

Artículo 1

Ley 213 de 1938 · por la cual se decreta la exención de impuestos a favor del deporte nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lo sucesivo estarán exentos de toda clase de impuestos nacionales:

a)

Los eventos de basse-ball, tennis, foot-ball, natación y basket-ball, que se celebren en el territorio de la República, bien sea con el carácter de internacionales, interdepartamentales o simplemente locales;

b)

Los pasajes de los jugadores contratados en el Exterior, y los de aquellos que tengan que trasladarse de una ciudad a otra en jira deportiva, así como los de sus respectivos entrenadores, y

c)

La introducción de elementos indispensables para los juegos enumerados arriba, tales como guantes, bolas, caretas, pecheras, bates, raquetas, balones, uniformes, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 213 de 1938