Micelio

Artículo 2

Créase En La Plante Del Personal Del Ministerio De Comunicaciones Los Siguientes Cargos: División De Radio, Sección Control Y Registro Técnico De Frecuencias, Estación Monitora De Bucaramanga

Decreto 3864 de 1980 · Por el cual se crea la estaco n monitora de Bucaramanga de acuerdo al parágrafo del artículo 6° del Decreto-Ley 129 de 1976 y se adiciona la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones establecida por el Decreto 1870 de1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créase en la Plante del Personal del Ministerio de comunicaciones los siguientes cargos: División de Radio, Sección Control y Registro Técnico de Frecuencias, Estación Monitora de Bucaramanga. Denominación del empleo N° de cargos Códigos Grado Jefe de Grupo 1 2085 04 Profesional Universitario 1 3020 06 Profesional Universitario 1 3020 04 Técnico operativo 2 4080 09 Técnico operativo 3 4080 07 Almacenista 1 5080 11 Secretario 2 5140 08 Chofer Mecánico 1 6010 06 Celador 3 6020 03 Auxiliar Servicios Generales 2 6035 03 Operario 1 6030 03 División de Medios Audio visuales y Publicidad. Sección de Control y programación, Estación Monitora de Bucaramanga. Denominación del empleo N° de cargos Códigos Grado Supervisor 1 5105 12 Operario Calificado 8 6000 09

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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