La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3
Ley 469 de 1998 · por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, hecha en Ginebra, el diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta (1980), y sus cuatro (4) protocolos: “Protocolo I. Sobre fragmentos no locali-zables”, adoptado el 10 de octubre de 1980 con la convención. “Protocolo II. Sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos”, enmendado el 3 de mayo de 1996 en Ginebra. “Protocolo III. Sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias” adoptado el 10 de octubre con la convención. “Protocolo Adicional, considerado como IV, sobre armas láser cegadoras”, aprobado en Viena el 13 de octubre de 1995.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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