Micelio

Artículo 64

La División De Medicamentos Tiene Las Siguientes Funciones: A) Realizar Y Mantener Actualizado, En El Ámbito Nacional, El Diagnóstico Y La Información Científica Sobre Los Factores De Riesgo Derivados De La Producción, Distribución, Almacenamiento, Expendio Y Utilización O Consumo De Medicamentos Y Otras Sustancias De Tipo Medicamentoso

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 64. La División de Medicamentos tiene las siguientes funciones

a)

Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo derivados de la producción, distribución, almacenamiento, expendio y utilización o consumo de medicamentos y otras sustancias de tipo medicamentoso. Proponer y orientar estudios para tal efecto;

b)

Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo presentes en los medicamentos y sustancias de tipo medicamentoso en el ámbito del Sistema de Salud;

c)

Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de la producción, distribución, almacenamiento, expendio y utilización o consumo de medicamentos y sustancias medicamentosas;

d)

Elaborar o proponer y mantener actualizadas las normas sobre prevención y control de factores de riesgo señaladas en las letras anteriores, así como vigilar el cumplimiento de las normas vigentes;

e)

Elaborar, prestar asistencia técnica a los demás niveles del Sistema con relación a la prevención y control de los factores de riesgo señalados en las letras anteriores y diseñar pautas educativas para tal efecto;

f)

Velar por el cumplimiento de las normas a que hace mención la letra d);

g)

Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);

h)

Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención y control con organismos del sector y otros sectores involucrados en los factores de riesgo señalados en las letras anteriores;

i)

Proponer normas para la expedición de licencias de medicamentos y sustancias medicamentosas, tramitarlas y proponer normas y requisitos para la delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32 del Decreto-ley 1050 de 1968. Subdirección de Control de Factores de Riesgo Biológicos y del Comportamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1990