ARTICULO 64. La División de Medicamentos tiene las siguientes funciones
Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo derivados de la producción, distribución, almacenamiento, expendio y utilización o consumo de medicamentos y otras sustancias de tipo medicamentoso. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo presentes en los medicamentos y sustancias de tipo medicamentoso en el ámbito del Sistema de Salud;
Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de la producción, distribución, almacenamiento, expendio y utilización o consumo de medicamentos y sustancias medicamentosas;
Elaborar o proponer y mantener actualizadas las normas sobre prevención y control de factores de riesgo señaladas en las letras anteriores, así como vigilar el cumplimiento de las normas vigentes;
Elaborar, prestar asistencia técnica a los demás niveles del Sistema con relación a la prevención y control de los factores de riesgo señalados en las letras anteriores y diseñar pautas educativas para tal efecto;
Velar por el cumplimiento de las normas a que hace mención la letra d);
Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);
Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención y control con organismos del sector y otros sectores involucrados en los factores de riesgo señalados en las letras anteriores;
Proponer normas para la expedición de licencias de medicamentos y sustancias medicamentosas, tramitarlas y proponer normas y requisitos para la delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32 del Decreto-ley 1050 de 1968. Subdirección de Control de Factores de Riesgo Biológicos y del Comportamiento.