En el término de siete días útiles después de terminada la entrega de mercancía a la aduana, el Administrador de aduana cancelará el sobordo teniendo en cuenta el memorial correspondiente, y aplicando las multas a que hubiere lugar por todas las diferencias entre la mercancía declarada en el sobordo y la mercancía entregada. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.