Micelio

Artículo 9

Ley 88 de 1931 · Por la cual se adopta el plan de carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, previo concepto del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, señalará cada año los trayectos de carreteras que se deban construír durante el año, teniendo en cuenta los recursos de que disponga y las necesidades del tráfico en cada sección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1931