Micelio

Artículo 1

Del Decreto 2373 Que Estén Obligados Legalmente Al Pago Del Subsidio Familiar, Por Tener Un Capital De $50

Decreto 627 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2373 de 1971 sobre subsidio familiar para los trabajadores del campo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Todos los empleadores particulares, ya sean personas naturales o jurídicas de que habla el artículo 1º del Decreto 2373 que estén obligados legalmente al pago del subsidio familiar, por tener un capital de $50.000 a superior, calculado de acuerdo con la ley, o por ocupar un número de trabajadores permanentes no inferior a diez (10), cualquiera que sea el monto de su capital, lo cubrirán a partir del 1º de enero de 1975, a través de la Oficina de la Caja Agraria mas cercana al domicilio del trabajador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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