A partir de la vigencia del presente Decreto, los nombres deberán ajustarse a términos de moderación científica y no serán admitidas en ningún caso las denominaciones estrambóticas o exageradas que induzcan a engaño. No se concederán registros para los materiales de uso odontológico que se presten a confusión con los de otros productos. Sección 5 REQUISITOS ESPECIALES DE REGISTRO
Decreto 2092 de 1986 →Vigente
Artículo 82
Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.