El Contralor General de la República podrá hacer traslaciones dentro de las partidas globales y parciales apropiadas para la Contraloría General, sin sujeción a las normas especiales que regulan la materia y mediante resoluciones dictadas por la misma asignación de partidas en los Acuerdos Mensuales de Asignación de Gastos. La Contraloría deberá someter a la aprobación del Congreso las traslaciones que haya efectuado en ejercicio de las autorizaciones de este artículo, en la misma forma y términos que lo hace el Ejecutivo.
Igualmente, mientras se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 161 de 1959 , el Contralor General de la República, teniendo en cuenta las necesidades y características de estos organismos, dispondrá si deben cubrir los gastos directamente o consignan su valor en la Tesorería General de la República. En el primer caso, las nóminas y cuentas respectivas deben llevar el visto bueno de la Jefatura de Personal de la Contraloría General de la República.