Las adquisiciones de elementos tanto de consumo, como devolutivos que realice el Almacén General Intendencial, en cumplimiento a pedidos de los respectivos ordenadores, estarán sometidos a los siguientes requisitos: Para compras por valor mayor a cinco mil pesos ($ 5.000.00), tres cotizaciones escritas en formularios especiales en los cuales se determine claramente lo que se pretende adquirir, calidad, referencia y plazo de entrega, las que se enviará en sobre cerrado al Despacho Intendencial para su aprobación. Para compras por valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000.00), hasta treinta mil pesos ($ 30.000.00), además de las cotizaciones a que se hace mención en el párrafo anterior, requerirán la aprobación de la Junta Intendencial de Compras, que estará integrada por el Intendente, el Jefe de la Oficina Administrativa, el Auditor Fiscal o su delegado, y el Almacenista General Intendencial, quien actuará como Secretario.
Decreto 715 de 1970 →Vigente
Artículo 23
Decreto 715 de 1970 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 001 de 15 de enero de 1970, originario de la Intendencia Nacional del Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.