Micelio

Artículo 2

Decreto 1278 de 1996 · Por el cual se fija la estructura interna de la Dirección Nacional de Derecho de autor y se establecen sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Dirección General . Son funciones de la Dirección General

a)

Cumplir, hacer cumplir y ejecutar las normas legales sobre derecho de autor y derechos conexos;

b)

Establecer las pautas que propendan por un mejor desarrollo de las actividades propias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, de conformidad con su organización y funciones;

c)

Coordinar y supervisar las actividades a cargo de las dependencias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor;

d)

Dictar las providencias necesarias con el fin de obtener el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de autor en Colombia: los convenios internacionales, el derecho comunitario y la legislación interna;

e)

Mantener relaciones con los organismos internacionales como la OEA, OMPI, Unesco, OIT, OMC (ADPIC) y demás entidades que desarrollen funciones inherentes a la materia del derecho de autor y los derechos conexos;

f)

Recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación de las convenciones internacionales suscritas por el Estado colombiano;

g)

Intervenir por vía de conciliación o arbitraje, en los conflictos que se presenten con motivo del goce o ejercicio del derecho de autor o de los derechos conexos y que sean sometidos a su consideración. Tal función podrá ser delegada en alguno de los j efes de las dependencias de la Dirección . El Director reglamentará el procedimiento respectivo;

h)

Emitir conceptos sobre las normas que regulan el derecho de autor y los derechos conexos;

i)

Aplicar, de oficio o a petición de parte, las sanciones contempladas en las normas que regulan el derecho de autor;

j)

Fijar las pautas para el funcionamiento de la Unidad de Información de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. así como crear y organizar comités;

k)

Reconocer personería jurídica y/o autorización de funcionamiento e imponer sanciones a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos;

l)

Resolver conforme a la ley las impugnaciones contra las sociedades de gestión colectiva;

m)

Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la Entidad y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando;

n)

Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la Entidad; ñ) Nombrar y remover los servidores que conforman la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor;

o)

Las demás que le sean asignadas por el Gobierno Nacional, de acuerdo a la naturaleza de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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