Micelio

Artículo 35

De La Subsecretaría De Asuntos Económicos

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Subsecretaría de Asuntos Económicos:

a)

Estudiar la política económica internacional del Gobierno y colaborar en su ejecución con las entidades oficiales competentes;

b)

Exponer a las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia, el pensamiento del Gobierno sobre la orientación de la política económica internacional;

c)

Mantener relaciones con los organismos económicos internacionales y preparar las instrucciones respectivas a las Misiones Permanentes de Colombia ante dichos organismos especializados;

d)

Intervenir en el desarrollo de negociaciones económicas internacionales del Gobierno y en la celebración de los respectivos tratados, y hacer el seguimiento y evaluación sobre su ejecución;

e)

Vigilar a través de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia, el cumplimiento de los tratados económicos firmados con gobiernos extranjeros;

f)

Estudiar y coordinar la participación del Gobierno Nacional en las conferencias y reuniones internacionales de carácter económico y comercial, y preparar las instrucciones correspondientes;

g)

Obtener informaciones de carácter económico y comercial, tanto nacionales como extranjeros, y transmitirlas a las entidades oficiales y particulares interesadas, así como a las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia;

h)

Evaluar y orientar la labor informativa de carácter económico y comercial de las Misiones Diplomáticas y Consulares en Colombia;

i)

Servir de órgano de comunicación con los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales en lo relacionado con la actividad económica del país, salvo cuando la gestión correspondiente haya sido asignada por el Presidente de la República a otra entidad;

j)

Estudiar en colaboración con las entidades oficiales pertinentes lo concerniente a la participación del país en los procesos de integración económica;

k)

Colaborar en coordinación con las entidades pertinentes, en las gestiones de índole económica relativas al transporte aéreo, marítimo, terrestre y fluvial en el ámbito internacional, y adelantar los estudios pertinentes;

l)

Cooperar con otras entidades oficiales y privadas con el fin de obtener una eficaz coordinación de la política económica internacional del país;

m)

Servir de enlace entre las Misiones Diplomáticas acreditadas en Colombia y los organismos económicos nacionales en sus gestiones sobre comercio exterior;

n)

Coordinar los asuntos relativos a la Cooperación Internacional para el Desarrollo;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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