Micelio

Artículo 14

Inversiones De Capital

Decreto 2041 de 1987 · por el cual se dictan disposiciones sobre Corporaciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INVERSIONES DE CAPITAL. Las Corporaciones Financieras deberán mantener "inversiones de capital" en proporción no inferior al 80% de su capital pagado y reserva legal. Cualquier aumento en esos renglones patrimoniales que se produzca a partir de la publicación de este Decreto, deberá invertirse en la siguiente forma: a) 30% mínimo en el año en que se efectúe el referido incremento; b) 30% adicional en el segundo año y 20% mínimo en el tercer año. Estas inversiones estarán representadas en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, cuotas o partes de sociedades pertenecientes a los sectores indicados en el artículo 1º°del presente Decreto y se computarán por su costo de adquisición.

Parágrafo 1

Se exceptúan de esta disposición las Corporaciones Financieras de creación legal, la Corporación Financiera Popular y la Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y Exportaciones Cofiagro.

Parágrafo 2

Las operaciones de underwriting en firme que efectúe una Corporación Financiera se computarán para efecto de las inversiones de capital a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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