Micelio

Artículo 2.35.7.3.2

Información Publicitaria

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información publicitaria. Todo el material de divulgación que utilicen los participantes en la promoción y comercialización de los productos y servicios financieros en el espacio controlado de prueba deberá cumplir con lo siguiente

1.

Información que indique que los productos y servicios ofrecidos hacen parte de un espacio controlado de prueba, la cual deberá estar acompañada de una ex­presión distintiva que informe a los consumidores financieros que el producto o servicio respectivo se ofrece como parte de una prueba temporal. El contenido y características de la mencionada expresión será definida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2.

Que la entidad que ofrece los productos y servicios opera bajo una licencia de operación temporal para probar un desarrollo tecnológico innovador.

3.

La fecha de finalización de las operaciones del proyecto.

4.

La información adicional que establezca la Superintendencia Financiera de Co­lombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010