Micelio

Artículo 26

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 26 . FUNCIONES DE LA DIVISION DE CAPACITACION YBIENESTAR SOCIAL.- Son funciones de la División de Capacitación y Bienestar Social, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes

1.

Elaborar un Programa Anual de Capacitación para los funcionarios del Ministerio y someterlo a aprobación del Subdirector de Recursos Humanos y del Secretario General.

2.

Ejecutar y coordinar los programas de capacitación.

3.

Proponer al Subdirector de Recursos Humanos y al Secretario General, para su aprobación, las políticas y orientaciones generales que deben regir los programas de bienestar social.

4.

Coordinar con la Caja de Compensación Familiar a la que esté afiliado el Ministerio la prestación de los servicios de salud, recreación, capacitación artesanal y educación familiar que la Caja ofrezca para los afiliados y divulgar ante los funcionarios dichos servicios.

5.

Desarrollar en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL, el Fondo Nacional del Ahorro y cualesquiera otra entidad, los programas de bienestar social que sean aplicables al Ministerio.

6.

Realizar en forma permanente estudios de necesidades y expectativas de los funcionarios y sus familiares en las diferentes áreas de Bienestar.

7.

Planear, coordinar y controlar los cursos fijados como requisito para participar en los concursos correspondientes a la modalidad curso - concurso.

8.

Planear, coordinar y controlar en concurso con las diferentes dependencias del Ministerio y la División de Administración de Personal, un programa anual de cursos válidos para los concursos de ascenso y abiertos dentro del sistema de carrera administrativa y divulgar en forma amplia y periódica los cursos que se van a realizar.

9.

Determinar un sistema de evaluación y seguimiento de los resultados de la capacitación a mediano y largo plazo de las dependencias del Ministerio.

10.

Elaborar un programa anual de bienestar para los funcionarios y sus familiares y someterlo a la aprobación del Subdirector de Recursos Humanos y el Secretario General.

11.

Ejecutar y coordinar los programas de bienestar social.

12.

Hacer una evaluación permanente a los programas de capacitación y bienestar social.

13.

Elaborar y tramitar los actos administrativos de reconocimiento por concepto de capacitación y bienestar.

14.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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