ARTICULO 26 . FUNCIONES DE LA DIVISION DE CAPACITACION YBIENESTAR SOCIAL.- Son funciones de la División de Capacitación y Bienestar Social, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes
Elaborar un Programa Anual de Capacitación para los funcionarios del Ministerio y someterlo a aprobación del Subdirector de Recursos Humanos y del Secretario General.
Ejecutar y coordinar los programas de capacitación.
Proponer al Subdirector de Recursos Humanos y al Secretario General, para su aprobación, las políticas y orientaciones generales que deben regir los programas de bienestar social.
Coordinar con la Caja de Compensación Familiar a la que esté afiliado el Ministerio la prestación de los servicios de salud, recreación, capacitación artesanal y educación familiar que la Caja ofrezca para los afiliados y divulgar ante los funcionarios dichos servicios.
Desarrollar en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL, el Fondo Nacional del Ahorro y cualesquiera otra entidad, los programas de bienestar social que sean aplicables al Ministerio.
Realizar en forma permanente estudios de necesidades y expectativas de los funcionarios y sus familiares en las diferentes áreas de Bienestar.
Planear, coordinar y controlar los cursos fijados como requisito para participar en los concursos correspondientes a la modalidad curso - concurso.
Planear, coordinar y controlar en concurso con las diferentes dependencias del Ministerio y la División de Administración de Personal, un programa anual de cursos válidos para los concursos de ascenso y abiertos dentro del sistema de carrera administrativa y divulgar en forma amplia y periódica los cursos que se van a realizar.
Determinar un sistema de evaluación y seguimiento de los resultados de la capacitación a mediano y largo plazo de las dependencias del Ministerio.
Elaborar un programa anual de bienestar para los funcionarios y sus familiares y someterlo a la aprobación del Subdirector de Recursos Humanos y el Secretario General.
Ejecutar y coordinar los programas de bienestar social.
Hacer una evaluación permanente a los programas de capacitación y bienestar social.
Elaborar y tramitar los actos administrativos de reconocimiento por concepto de capacitación y bienestar.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.