Micelio

Artículo 6

Adicionar Al Literal “a)” De Los Numerales 2

Decreto 3703 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1466 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionar al literal “a)” de los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 19 del Decreto 1466 de 2004, el siguiente inciso: “Para las jurisdicciones de Tumaco, Coveñas y San Andrés el número mínimo de maniobras, efectuadas como piloto dentro de la categoría será el determinado por la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo con las estadísticas de tráfico marítimo reportadas para la jurisdicción en estudio. No obstante, los pilotos que se acrediten en cualquiera de las anteriores jurisdicciones, al momento de solicitar licencia para una segunda jurisdicción deben acreditar la realización de la totalidad de maniobras que se exigen para que se les reconozca su categoría en dicha área”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3703 de 2007