Artículo segundo. En las dependencias de que se trata, queda terminantemente prohibida la contratación o empleo de servicios a jornal, distintos de los que se refieren exclusivamente a obreros mensuales. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 3323 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3323 de 1950 · Que reorganiza unos servicios en el Ministerio de Agricultura y Ganaderia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.