Micelio

Artículo 3

Del Decreto Número 670, De 15 De Marzo De 1949, Incurrirá En Multa De Diez A Quinientos Pesos

Decreto 843 de 1949 · Por el cual se imponen sanciones a los contraventores de una disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La persona que venda o suministré licores embriagantes en contravención a lo dispuesto por el artículo 3.° del Decreto número 670, de 15 de marzo de 1949, incurrirá en multa de diez a quinientos pesos. Este decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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