Artículo único. La persona que venda o suministré licores embriagantes en contravención a lo dispuesto por el artículo 3.° del Decreto número 670, de 15 de marzo de 1949, incurrirá en multa de diez a quinientos pesos. Este decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Decreto 843 de 1949 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto Número 670, De 15 De Marzo De 1949, Incurrirá En Multa De Diez A Quinientos Pesos
Decreto 843 de 1949 · Por el cual se imponen sanciones a los contraventores de una disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.