Micelio

Artículo 27

Ley 70 de 1981 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el pago de las obligaciones contraídas por las entidades hasta el 31 de diciembre de 1981, se constituirán en la contabilidad presupuestal y financiera de la entidad reservas de apropiación, por los siguientes conceptos:

a)

Para amparar compromisos contractuales debidamente perfeccionados que hubieren quedado pendientes de pago en 31 de diciembre de 1981;

b)

Para compromisos pagaderos con fondos provenientes de empréstitos, hasta la cuantía de los fondos disponibles o de los saldos no recaudados cuando esté garantizado el ingreso de dicho recurso;

c)

Para atender el pago de la deuda pública;

d)

Para atender: obligaciones que tengan apropiación presupuestal y que se originen en servicios personales, servicios públicos, de comunicaciones y de previsión social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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