Para el pago de las obligaciones contraídas por las entidades hasta el 31 de diciembre de 1981, se constituirán en la contabilidad presupuestal y financiera de la entidad reservas de apropiación, por los siguientes conceptos:
Para amparar compromisos contractuales debidamente perfeccionados que hubieren quedado pendientes de pago en 31 de diciembre de 1981;
Para compromisos pagaderos con fondos provenientes de empréstitos, hasta la cuantía de los fondos disponibles o de los saldos no recaudados cuando esté garantizado el ingreso de dicho recurso;
Para atender el pago de la deuda pública;
Para atender: obligaciones que tengan apropiación presupuestal y que se originen en servicios personales, servicios públicos, de comunicaciones y de previsión social.