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Artículo 21

El Pago De La Deuda Atrasada De Los Departamentos Comenzará Á Hacerse Después De Transcurridos Los Noventa Días De Que Trata El Artículo 16 De Este Decreto

Decreto 527 de 1909 · Por el cual se reglamenta la Ley 8a del presente año sobre descentralización administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de la deuda atrasada de los Departamentos comenzará á hacerse después de transcurridos los noventa días de que trata el artículo 16 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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