Micelio

Artículo 4

Ley 52 de 1917 · por la cual se faculta al Gobierno nacional para celebrar una transacción con el Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno Nacional, como representante de los derechos de la Nación en el Ferrocarril de la Sabana, para que promueva lo conveniente a fin de que esta Empresa inicie la prolongación de la vía al Bajo Magdalena.

En el desarrollo de la obra, la Empresa podrá invertir, bien sea para la construcción y prolongación de la vía, bien para la garantía de los empréstitos que aquella requiera, la parte de las utilidades que a la Nación corresponda en la Empresa del Ferrocarril de la Sabana, sin perjuicio de la subvención por kilómetro a que tiene derecho la Empresa de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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