Autorizase al Gobierno Nacional, como representante de los derechos de la Nación en el Ferrocarril de la Sabana, para que promueva lo conveniente a fin de que esta Empresa inicie la prolongación de la vía al Bajo Magdalena.
En el desarrollo de la obra, la Empresa podrá invertir, bien sea para la construcción y prolongación de la vía, bien para la garantía de los empréstitos que aquella requiera, la parte de las utilidades que a la Nación corresponda en la Empresa del Ferrocarril de la Sabana, sin perjuicio de la subvención por kilómetro a que tiene derecho la Empresa de acuerdo con la ley.