Micelio

Artículo 47

Infracciones Aduaneras De Los Titulares De Los Puertos Y Muelles De Servicio Público Y Privado Habilitados Para La Entrada Y Salida De Mercancías Y/O Viajeros Del Territorio Aduanero Nacional Y Sanciones Aplicables

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Infracciones aduaneras de los titulares de los puertos y muelles de servicio público y privado habilitados para la entrada y salida de mercancías y/o viajeros del territorio aduanero nacional y sanciones aplicables . Los titulares de los puertos y muelles de servicio público y privado habilitados para la entrada y salida de mercancías y/o viajeros del territorio aduanero nacional, podrán ser sancionados por la comisión de las siguientes infracciones

1.

Gravísimas. 1.1. Sustraer, extraviar, cambiar o alterar las mercancías bajo control aduanero almacenadas en sus instalaciones. La sanción será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor FOB de la mercancía, sin que dicha multa sea inferior a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). Si las mercancías fueren recuperadas, dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho, la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%). Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 22 de este decreto, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o de cancelación de su habilitación. 1.2. No cumplir con los requerimientos fijados por la autoridad aduanera en materia de infraestructura física, de sistemas y dispositivos de seguridad. La sanción aplicable será de multa equivalente a setecientas veinticinco Unidades de Valor Tributario (725 UVT). 1.3. No contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión con los Servicios Informáticos Electrónicos, u obstaculizar de cualquier manera el acceso a la autoridad aduanera a la información registrada en los equipos. La sanción aplicable será de multa equivalente a setecientas veinticinco Unidades de Valor Tributario (725 UVT). 1.4. No entregar dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras las mercancías en sus instalaciones, o en las instalaciones del depósito habilitado o del Usuario Operador de la Zona Franca, según corresponda, en el evento previsto en el inciso 2° del artículo 154 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será de multa equivalente a setecientas veinticinco Unidades de Valor Tributario (725 UVT).

2.

Graves. 2.1. Incumplir las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus ins¬talaciones. La sanción aplicable será multa equivalente a cuatrocientas cincuenta Unidades de Valor Tributario (450 UVT), por cada infracción.

3.

Leves. 3.1. Tratándose de puertos y muelles de servicio público, no permitir la inspección previa de las mercancías por parte de los importadores o las agencias de aduana. La sanción aplicable será de amonestación por cada infracción. 3.2. Impedir u obstaculizar el ejercicio de la potestad aduanera, o la práctica de las diligencias, dentro del área declarada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como lugar habilitado. La sanción será de amonestación. 3.3. No controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar habilitado. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.4. No suministrar la información que la autoridad aduanera le solicite relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves, vehículos y unidades de carga del lugar habilitado, en la forma y oportunidad establecida por dicha autoridad. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.5. No expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas que serán introducidas a un depósito o a una Zona Franca, en el evento previsto en el inciso 2 del artículo 154 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.6. No informar a la autoridad aduanera la finalización de descargue en los términos y condiciones establecidos en el artículo 150 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT).

Parágrafo

Las infracciones previstas en los numerales 1.4, 3.1, 3.5, 3.6. y del presente artículo no son aplicables a los Titulares de los Puertos y Muelles de servicio público y privado habilitados para la entrada y salida de Viajeros. CAPÍTULO 7 Infracciones Aduaneras Relativas al Uso de los Servicios Informáticos Electrónicos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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