Infracciones aduaneras de los titulares de los puertos y muelles de servicio público y privado habilitados para la entrada y salida de mercancías y/o viajeros del territorio aduanero nacional y sanciones aplicables . Los titulares de los puertos y muelles de servicio público y privado habilitados para la entrada y salida de mercancías y/o viajeros del territorio aduanero nacional, podrán ser sancionados por la comisión de las siguientes infracciones
Gravísimas. 1.1. Sustraer, extraviar, cambiar o alterar las mercancías bajo control aduanero almacenadas en sus instalaciones. La sanción será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor FOB de la mercancía, sin que dicha multa sea inferior a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). Si las mercancías fueren recuperadas, dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho, la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%). Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 22 de este decreto, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o de cancelación de su habilitación. 1.2. No cumplir con los requerimientos fijados por la autoridad aduanera en materia de infraestructura física, de sistemas y dispositivos de seguridad. La sanción aplicable será de multa equivalente a setecientas veinticinco Unidades de Valor Tributario (725 UVT). 1.3. No contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión con los Servicios Informáticos Electrónicos, u obstaculizar de cualquier manera el acceso a la autoridad aduanera a la información registrada en los equipos. La sanción aplicable será de multa equivalente a setecientas veinticinco Unidades de Valor Tributario (725 UVT). 1.4. No entregar dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras las mercancías en sus instalaciones, o en las instalaciones del depósito habilitado o del Usuario Operador de la Zona Franca, según corresponda, en el evento previsto en el inciso 2° del artículo 154 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será de multa equivalente a setecientas veinticinco Unidades de Valor Tributario (725 UVT).
Graves. 2.1. Incumplir las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus ins¬talaciones. La sanción aplicable será multa equivalente a cuatrocientas cincuenta Unidades de Valor Tributario (450 UVT), por cada infracción.
Leves. 3.1. Tratándose de puertos y muelles de servicio público, no permitir la inspección previa de las mercancías por parte de los importadores o las agencias de aduana. La sanción aplicable será de amonestación por cada infracción. 3.2. Impedir u obstaculizar el ejercicio de la potestad aduanera, o la práctica de las diligencias, dentro del área declarada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como lugar habilitado. La sanción será de amonestación. 3.3. No controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar habilitado. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.4. No suministrar la información que la autoridad aduanera le solicite relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves, vehículos y unidades de carga del lugar habilitado, en la forma y oportunidad establecida por dicha autoridad. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.5. No expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas que serán introducidas a un depósito o a una Zona Franca, en el evento previsto en el inciso 2 del artículo 154 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.6. No informar a la autoridad aduanera la finalización de descargue en los términos y condiciones establecidos en el artículo 150 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT).
Las infracciones previstas en los numerales 1.4, 3.1, 3.5, 3.6. y del presente artículo no son aplicables a los Titulares de los Puertos y Muelles de servicio público y privado habilitados para la entrada y salida de Viajeros. CAPÍTULO 7 Infracciones Aduaneras Relativas al Uso de los Servicios Informáticos Electrónicos