Micelio

Artículo 47

Tiempo Mínimo De Mando Policial

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempo mínimo de mando policial. Los tiempos mínimos de mando para ascenso de oficiales y suboficiales de vigilancia a que se refiere el artículo 34 del decreto 613 de 1977 se cumplirán de la siguiente manera: OFICIALES

a)

Subteniente. Tres (3) años de servicio policial como comandante de pelotón o sección de vigilancia, en unidades especializadas o de apoyo; jefe de servicio de seguridad de la Dirección General; comandante de pelotón o sección en centros de instrucción o escuelas de formación; jefe de grupo o unidades de información, policial judicial y comandante en subestación o puesto;

b)

Teniente. Tres (3) años de servicio policial como comandante o subcomandante de estación en los departamentos de policía fuera de Bogotá; comandante de pelotón o sección de vigilancia en unidades especializadas o de apoyo, comandante de pelotón o sección en escuelas o centros de instrucción; comandante de compañía de vigilancias o comandante de compañía de alumnos en institutos de formación; jefe de grupo o unidades de información y policía judicial; oficial de servicio de seguridad de la Dirección General;

c)

Capitán. Dos (2) años de servicio policial como comandante o subcomandante de distrito; comandante de compañía de vigilancia urbana, rural o servicios especializados o centros de instrucción; jefe de secciones de la división de información policía judicial y estadística criminal; jefe de grupo de apoyo al servicio de vigilancia;

d)

Mayor. Dos (2) años de servicio policial como subcomandante de departamento; director o subdirector de instituto de instrucción; comandante operativo; comandante de distrito; comandante de estación en el departamento de policía Bogotá o en ciudades capitales de departamento; comandante de estación en servicios especializados tales como fuerza disponible, policía de turismo, menores, circulación y tránsito, vial y ferrocarriles; jefe de división, sección o de grupo en la Dirección General, o de apoyo al servicio de vigilancia, tales como comunicaciones, transporte, armamento, sistematización, jurídica; jefe o subjefe de sección en la división de información, policía judicial y estadística criminal;

e)

Teniente Coronel. Dos (2) años de servicio policial como jefe o subjefe de división, comandante o subcomandante de departamento; director o subdirector de instituto de instrucción; comandante de distrito en las ciudades capitales de departamento; comandante de estación en el departamento de Policía Bogotá, comandante de los servicios especializados; jefe de sección de apoyo al servicio de vigilancia o comandante operativo;

f)

Coronel. Un (1) año de servicio policial como Inspector delegado, jefe de rama; jefe de departamento de Estado Mayor; jefe de división; comandante de departamento de Policía; subdirector de la escuela de Cadetes General Santander; comandante de unidades especiales o cargos operativos que correspondan a su jerarquía. suboficiales: a) Cabo segundo y cabo primero. Dos (2) años de vigilancia como: reemplazante de escuadra de las secciones de vigilancia; jefe de la oficina de información o guardias de prevención en las estaciones y bases de los distritos de Policía; relevantes en las oficinas de información o guardia en los comandos de departamento y direcciones de escuela; servicio de régimen interno; comandantes o reemplazantes de puesto o base de patrullaje; en grupos o unidades de la división o sección de información, policía judicial y estadística criminal; en servicio de apoyo a la vigilancia tales como comunicaciones, transportes y armamento; comandante reemplazante de sección en la fuerza disponible, policía de turismo, menores, circulación y tránsito, vial, ferrocarriles y portuaria; b) Sargento segundo y sargento viceprimero. Dos (2) años de vigilancia como: comandante o reemplazantes de las secciones de vigilancia o en las estaciones o secciones de vigilancia en los distritos de policía; jefes de información en la Dirección General; estaciones del departamento de Policía Bogotá y de las capitales de departamento; reemplazantes de distrito; reemplazante de sección en las escuelas de formación; comandante o subcomandante de sección de la fuerza disponible, policía de turismo, menores, circulación y tránsito, vial, ferrocarriles y portuaria; en los servicios de apoyo a la vigilancia, tales como: comunicaciones, transporte, armamento y sistematización; en grupos o unidades de la división o secciones de información, policía judicial y estadística criminal; c) Sargento primero. Un (1) año de vigilancia como: comandante de sección de vigilancia; jefes de información en la Dirección General, estaciones del departamento de policía Bogotá y las capitales de departamento, comandante de estación, subestación o puestos; reemplazantes de sección o puestos; reemplazantes de sección en las escuelas de formación; comandantes o reemplazantes de sección en la fuerza disponible; policía de turismo, menores, circulación y tránsito, vial, ferrocarriles y portuaria; en servicio de apoyo a la vigilancia, tales como: comunicaciones, transportes, armamento y sistematización; jefes de grupo en la división o secciones de información, policía judicial y estadística criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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