Tiempo mínimo de mando policial. Los tiempos mínimos de mando para ascenso de oficiales y suboficiales de vigilancia a que se refiere el artículo 34 del decreto 613 de 1977 se cumplirán de la siguiente manera: OFICIALES
Subteniente. Tres (3) años de servicio policial como comandante de pelotón o sección de vigilancia, en unidades especializadas o de apoyo; jefe de servicio de seguridad de la Dirección General; comandante de pelotón o sección en centros de instrucción o escuelas de formación; jefe de grupo o unidades de información, policial judicial y comandante en subestación o puesto;
Teniente. Tres (3) años de servicio policial como comandante o subcomandante de estación en los departamentos de policía fuera de Bogotá; comandante de pelotón o sección de vigilancia en unidades especializadas o de apoyo, comandante de pelotón o sección en escuelas o centros de instrucción; comandante de compañía de vigilancias o comandante de compañía de alumnos en institutos de formación; jefe de grupo o unidades de información y policía judicial; oficial de servicio de seguridad de la Dirección General;
Capitán. Dos (2) años de servicio policial como comandante o subcomandante de distrito; comandante de compañía de vigilancia urbana, rural o servicios especializados o centros de instrucción; jefe de secciones de la división de información policía judicial y estadística criminal; jefe de grupo de apoyo al servicio de vigilancia;
Mayor. Dos (2) años de servicio policial como subcomandante de departamento; director o subdirector de instituto de instrucción; comandante operativo; comandante de distrito; comandante de estación en el departamento de policía Bogotá o en ciudades capitales de departamento; comandante de estación en servicios especializados tales como fuerza disponible, policía de turismo, menores, circulación y tránsito, vial y ferrocarriles; jefe de división, sección o de grupo en la Dirección General, o de apoyo al servicio de vigilancia, tales como comunicaciones, transporte, armamento, sistematización, jurídica; jefe o subjefe de sección en la división de información, policía judicial y estadística criminal;
Teniente Coronel. Dos (2) años de servicio policial como jefe o subjefe de división, comandante o subcomandante de departamento; director o subdirector de instituto de instrucción; comandante de distrito en las ciudades capitales de departamento; comandante de estación en el departamento de Policía Bogotá, comandante de los servicios especializados; jefe de sección de apoyo al servicio de vigilancia o comandante operativo;
Coronel. Un (1) año de servicio policial como Inspector delegado, jefe de rama; jefe de departamento de Estado Mayor; jefe de división; comandante de departamento de Policía; subdirector de la escuela de Cadetes General Santander; comandante de unidades especiales o cargos operativos que correspondan a su jerarquía. suboficiales: a) Cabo segundo y cabo primero. Dos (2) años de vigilancia como: reemplazante de escuadra de las secciones de vigilancia; jefe de la oficina de información o guardias de prevención en las estaciones y bases de los distritos de Policía; relevantes en las oficinas de información o guardia en los comandos de departamento y direcciones de escuela; servicio de régimen interno; comandantes o reemplazantes de puesto o base de patrullaje; en grupos o unidades de la división o sección de información, policía judicial y estadística criminal; en servicio de apoyo a la vigilancia tales como comunicaciones, transportes y armamento; comandante reemplazante de sección en la fuerza disponible, policía de turismo, menores, circulación y tránsito, vial, ferrocarriles y portuaria; b) Sargento segundo y sargento viceprimero. Dos (2) años de vigilancia como: comandante o reemplazantes de las secciones de vigilancia o en las estaciones o secciones de vigilancia en los distritos de policía; jefes de información en la Dirección General; estaciones del departamento de Policía Bogotá y de las capitales de departamento; reemplazantes de distrito; reemplazante de sección en las escuelas de formación; comandante o subcomandante de sección de la fuerza disponible, policía de turismo, menores, circulación y tránsito, vial, ferrocarriles y portuaria; en los servicios de apoyo a la vigilancia, tales como: comunicaciones, transporte, armamento y sistematización; en grupos o unidades de la división o secciones de información, policía judicial y estadística criminal; c) Sargento primero. Un (1) año de vigilancia como: comandante de sección de vigilancia; jefes de información en la Dirección General, estaciones del departamento de policía Bogotá y las capitales de departamento, comandante de estación, subestación o puestos; reemplazantes de sección o puestos; reemplazantes de sección en las escuelas de formación; comandantes o reemplazantes de sección en la fuerza disponible; policía de turismo, menores, circulación y tránsito, vial, ferrocarriles y portuaria; en servicio de apoyo a la vigilancia, tales como: comunicaciones, transportes, armamento y sistematización; jefes de grupo en la división o secciones de información, policía judicial y estadística criminal.