Art. 19. Por asimilación adóptanse para todas las nuevas rentas las disposiciones del Decreto número 339 del año próximo pasado que no sean contrarias al presente Decreto y á las especiales que con posterioridad se hayan dictado por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, sobre las diferentes rentas.
Decreto 72 de 1906 →Vigente
Artículo 19
Decreto 72 de 1906 · Por el cual se adiciona el 339 de 4 de abril y el 1220 de 13 de octubre del año de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.