El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, creará la política pública de lactancia materna, alimentación complementaria, y promoción a la donación de leche materna como componente anatómico para los bancos de leche humana, con los lineamientos generales establecidos en esta ley y en el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria, en un espacio no mayor a 1 año, contado a partir de la promulgación de la presente ley, sin perjuicio de que permanezca en este ministerio dicha facultad.
primero . El Ministerio de Salud y Protección Social deberá emitir un informe anual relativo al cumplimiento y ejecución de la Política el cual será de carácter público y será presentado en sesión formal de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República.
segundo. Las entidades a que se refiere el artículo anterior, tendrán en cuenta las zonas rurales, étnicas y los municipios PDET y ZOMAC, para la implementación de las políticas públicas de lactancia materna, alimentación complementaria, y promoción de los bancos de leche humana como componente anatómico, teniendo en cuenta el manual de buenas prácticas para los bancos de leche humana que expida el Ministerio de Salud.