000,000), y si la diferencia en menos no alcanza a equilibrarse con el superávit que resulte en la Ley de Presupuestos, y con el producto probable de las rentas que decrete el Congreso en las actuales sesiones, pueda reducir el Presupuesto de gastos en la suma necesaría para completar aquella inferencia, reduciendo hasta en un cincuenta por ciento (50 por 100) cada una de las partidas señaladas en el Presupuesto para los siguientes capítulos, artículos y parágrafos, cuyo monto total asciende a tres millones novecientos veintitrés mil quinientos nueve pesos ($ 3.923,509), y que producirá una economía de un millón novecientos sesenta y un mil Setecientos cincuenta y cuatro pesos cincuenta centavos ($ 1.961,754-50) :
Ministerio de Obras Públicas.
Artículos 615 a 62l, 625 a 627, 630, 630 bis, 631 a 635, 637 a, 639, 641 a 646, 648 a 675, 677, 680 a 699, 701, 701 bis, 703, 703 bis, 704 a 725, 726 a 73l, 737, 737 bis, 738, 755, 758 bis, 759 y 76l.
Ministerio del Tesoro.
Artículos 572, 590 y 591.
Ministerio de Hacienda.
Artículos 237, 273 y 274.
Ministerio de Gobierno.
Artículo 15.
El promedio mensual a que este artículo se reitere se computará teniendo en cuenta el producto de la renta de Aduanas en los cuatro últimos meses del año en curso.