Micelio

Artículo 6

Decreto 182 de 1999 · por el cual se declara la existencia de una situación de desastre en varios municipios y poblaciones de los departamentos del Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para los efectos del presente decreto se entenderá por personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas a quienes certifique como tales la Red de Solidaridad Social, de conformidad con el censo que para el efecto se elaborará.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 182 de 1999