° Destínanse para el servicio del Ejército Nacional trescientas sesenta y seis (366) hectáreas de terrenos baldíos, situados a mil ochocientos cincuenta y tres (1.853) metros al suroeste de la población de Uribia, en la Comisaría Especial de La Guajira, y comprendidos por los siguientes linderos: Partiendo del punto 'A', situado en la esquina occidental del aeródromo, con un azimut de 37° 30' y una distancia de mil ochocientos treinta (1.830) metros, hasta el punto 'B', situado en la esquina norte del aeródromo. Del punto 'B', con una distancia de dos mil (2.000) metros y un azimut de 129 0 00, hasta el punto 'C, situado en la esquina oriental del aeródromo. Del punto 'C', con una distancia de mil ochocientos treinta (1830) metros y un azimut de 217° 30, hasta el punto 'D' situado en la esquina su del aeródromo, y del, punto D, con un azimut de 309° 90', y una distancia de dos mil (2.000) metros, al punto. 'A', de partida.
Decreto 701 de 1943 →Vigente
Artículo 1
Destínanse Para El Servicio Del Ejército Nacional Trescientas Sesenta Y Seis (366) Hectáreas De Terrenos Baldíos, Situados A Mil Ochocientos Cincuenta Y Tres (1
Decreto 701 de 1943 · Por el cual se determina unos terrenos baldíos en la Comisaria Especial de La Guajira para el servicio del Ejercito Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.