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Artículo 1

Destínanse Para El Servicio Del Ejército Nacional Trescientas Sesenta Y Seis (366) Hectáreas De Terrenos Baldíos, Situados A Mil Ochocientos Cincuenta Y Tres (1

Decreto 701 de 1943 · Por el cual se determina unos terrenos baldíos en la Comisaria Especial de La Guajira para el servicio del Ejercito Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Destínanse para el servicio del Ejército Nacional trescientas sesenta y seis (366) hectáreas de terrenos baldíos, situados a mil ochocientos cincuenta y tres (1.853) metros al suroeste de la población de Uribia, en la Comisaría Especial de La Guajira, y comprendidos por los siguientes linderos: Partiendo del punto 'A', situado en la esquina occidental del aeródromo, con un azimut de 37° 30' y una distancia de mil ochocientos treinta (1.830) metros, hasta el punto 'B', situado en la esquina norte del aeródromo. Del punto 'B', con una distancia de dos mil (2.000) metros y un azimut de 129 0 00, hasta el punto 'C, situado en la esquina oriental del aeródromo. Del punto 'C', con una distancia de mil ochocientos treinta (1830) metros y un azimut de 217° 30, hasta el punto 'D' situado en la esquina su del aeródromo, y del, punto D, con un azimut de 309° 90', y una distancia de dos mil (2.000) metros, al punto. 'A', de partida.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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