Articulo 1 º. Autorizase la emisión de monedas de $ 5.00, conmemorativas del XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de Bogotá, en la cuantía determinada por la Junta Monetaria y con las siguientes características: Aleación: 75% de cobre y 25% de níquel. Diámetro: 35 milímetros. Peso: 15 gramos. Anverso: En la parte superior, REPUBLICA DE COLOMBIA; en la interior, 1968, año de acuñación. En el centro, dos espigas de trigo, la cifra 5 y, bajo, la palabra PESOS. La gráfila, alusiva al Rosario será de cincuenta perlas. Reverso: En el centro, el emblema del Congreso, rodeado en círculo, con la leyenda XXXIX CONGRESO EUCARISTICO INTERNACIONAL DE BOGOTA El distel será liso y el canto o cordón estará formado por preeminencias y depresiones alternas.
Decreto 2111 de 1968 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2111 de 1968 · por el cual se reglamenta la acuñación de monedas de $5.00 conmemorativas del XXXIX Congreso Eucarístico Internacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.