Micelio

Artículo 3

Para Determinar La Remuneración De Los Funcionarios Designados En Empleos Correspondientes Al Área Técnico-Científica Se Evaluarán Sus Calidades De Estudios Y Experiencias Con Arreglo Al Procedimiento Que Se Establece A Continuación: A) Se Sumarán Los Puntos Que Resulten De Calificar Los Siguientes Factores: 1

Decreto 172 de 1987 · por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para determinar la remuneración de los funcionarios designados en empleos correspondientes al Área Técnico-Científica se evaluarán sus calidades de estudios y experiencias con arreglo al procedimiento que se establece a continuación: a) Se sumarán los puntos que resulten de calificar los siguientes factores

1.

Título profesional. Un punto y medio por cada año de estudios correspondientes a la respectiva carrera.

2.

Cursos cortos. Hasta dos puntos por cada curso realizado que tenga relación con las actividades que desempeña el funcionario como técnico-científico en el Instituto y para cuya participación se requiere título profesional. La realización del curso deber acreditarse así como su intensidad horaria, la cual no podrá ser inferior a 60 horas.

3.

Títulos académicos. Hasta cinco puntos por acreditar el título de especialista en la modalidad de formación avanzada; hasta doce puntos por acreditar el título de Magister (M. S.) o su equivalente y hasta quince puntos por acreditar el título de Doctor (Ph. D) o su equivalente. Los títulos académicos deben ser expedidos por entidades docentes debidamente reconocidas y con arreglo a la ley.

4.

Experiencia. Un punto por cada año de experiencia una vez obtenido el título profesional. Dos puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Magister. Tres puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Doctor. b) La suma de los puntajes calculados en esta forma se dividirá por tres y el resultado ser el grado de remuneración que corresponda al funcionario. Si en el cociente obtenido, resultaren fracciones iguales o superiores a cinco décimas (0.5) se aproximará al grado siguiente, si las fracciones fueren inferiores a cinco décimas (0.5), se despreciarán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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