o . El Comité dispone de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para entregar el Plan Nacional de Contingencia a la aprobación del Comité Nacional para la Atención y Prevención de desastres, conforme al artículo 54 del Decreto 919 de 1989 y del Consejo Nacional Ambiental, conforme al artículo 14 de la Ley 99 de 1993. El Plan será adoptado por medio de Decreto.
Decreto 2190 de 1995 →Vigente
Artículo 4
O
Decreto 2190 de 1995 · por el cual se ordena la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.