Los educadores nombrados en poblaciones de menos de cien mil (100.000) habitantes que en la fecha de expedición de este Decreto no se hallen sirviendo el cargo para el cual fueron designados, deberán regresar a su ejercicio so pena de incurrir en abandono del cargo.
Seexceptúan de esta disposición los educadores que hayan recibido comisión de estudio o de servicio legalmente otorgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto, 2277 de 1979 en concordancia con los artículos 75 y siguientes del Decreto 1950 de 1973.
Los Directores, Rectores y Pagadores de los establecimientos educativos se abstendrán de ordenar y efectuar pagos en contravención de lo dispuesto en este artículo.