Los Registros De Que Trata El Presente Decreto Podrán Cederse, Mediante El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Presentación De La Solicitud, Acompañada Del Documento De Cesión Y De La Prueba De La Existencia Y Representación Del Cesionario, Si Fuere Persona Jurídica; B) Presentación Del Certificado De Inscripción Del Laboratorio O Establecimiento Industrial Del Cesionario, Expedido Por La Correspondiente Dependencia Del Ministerio De Salud Pública Y De Su Capacidad Para Elaborar El Producto Registrado; C) Comprobación De Que El Cesionario Ha Contratado La Elaboración Del Producto En Un Laboratorio Autorizado, Cuando No Fuere A Fabricarlo Él Mismo; D) Pago De Los Derechos De Publicación En El Diario Oficial; E) Pago De Los Derechos De Cesión
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los registros de que trata el presente Decreto podrán cederse, mediante el lleno de los siguientes requisitos
a)
Presentación de la solicitud, acompañada del documento de cesión y de la prueba de la existencia y representación del cesionario, si fuere persona jurídica;
b)
Presentación del certificado de inscripción del laboratorio o establecimiento industrial del cesionario, expedido por la correspondiente dependencia del Ministerio de Salud Pública y de su capacidad para elaborar el producto registrado;
c)
Comprobación de que el cesionario ha contratado la elaboración del producto en un laboratorio autorizado, cuando no fuere a fabricarlo él mismo;
d)
Pago de los derechos de publicación en el Diario Oficial;
e)
Pago de los derechos de cesión. X . REVISION DE LOS REGISTROS
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.