°. Créase una Mesa de Concertación para el Pueblo Awá, conformada por: Ministro del Interior y de Justicia o su delegado. Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o su delegado. Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República o su delegado. Un representante de la Comunidad del Pueblo Indígena Awá (UNIPA). Un representante de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awá (CAMAWÁRI). Designados por las Autoridades, a través, del mecanismo que ellos decidan para estos fines. Un representante de la Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Awá, Putumayo (ACIPAP). Designados por las Autoridades, a través, del mecanismo que ellos decidan para estos fines.
Serán invitados permanentes de la mesa: Gobernador del departamento de Nariño o su delegado. Gobernador del departamento del Putumayo o su delegado. El Fiscal General de la Nación, el Director Nacional de Fiscalías o el Director de la Unidad Nacional de DD.HH. y DIH.
Se invitarán a participar en la Mesa a aquellas entidades del orden nacional y/o territorial que la Secretaría Técnica considere pertinentes para el desarrollo de las temáticas propuestas o a tratar en la sesión, o que solicite la mesa.
Las entidades sólo podrán delegar su representación en funcionarios del nivel directivo. Para la delegación de indígenas, deberán nombrarse los representantes indígenas, de conformidad con la Constitución Política y el Decreto 1088 de 1993.