Artículo primero. Créase la visa temporal, la cual podrá ser expedida por los funcionarios consulares de la República, previamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en cada caso, a los extranjeros que vengan al país con el propósito debidamente acreditado de adelantar actividades de carácter científico, industrial, agrícola o comercial, ya sea por cuenta propia o en representación de empresas o entidades de tal naturaleza. Esta visa estará exenta del depósito inmigratorio, y permitirá al extranjero entrar a Colombia por una sola vez y permanecer en el territorio nacional por el término improrrogable de seis meses.
Para la obtención de la visa temporal los interesados deberán llenar los requisitos enumerados en el artículo 27 del Decreto número 1790 de 1941 y pagar los derechos establecidos para las visas ordinarias.