Micelio

Artículo 25

De Las Funciones Del Consejo Académico

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Académico:

a)

Evaluar el desarrollo de los programas académicos;

b)

Revisar periódicamente los programas de estudio y actualizarlos;

c)

Estudiar y resolver los problemas de orden académico que se presenten con los alumnos;

d)

Preparar los informes de estudio y las iniciativas sobre el funcionamiento de la Academia que deban ser estudiados por el Comité Asesor;

e)

Preparar los informes sobre el rendimiento académico de los funcionarios en período de prueba que ingresen al Ministerio por concurso, de conformidad con el Estatuto de la Carrera Diplomática y Consular. Para este efecto solo participarán los profesores que hayan tenido como alumnos a los funcionarios evaluados;

f)

Recomendar la publicación de los trabajos de investigación y ensayos que sobre derecho y relaciones internacionales, hayan realizado los alumnos de la Academia o los funcionarios de Carrera y que por su importancia ameriten ser divulgados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1990