Denomínase "bosques de interés general", aquellos -que hallándose o no dentro de la zona forestal protectora, definida por el Decreto No. 1383 de 1940- contengan especies forestales de elevado valor comercial, que económicamente convenga conservar. Corresponde al Ministerio de la Economía Nacional determinar cuándo un bosque es de interés general. Dicho Ministerio podrá también clasificar un bosque -sea o no de interés general- como perteneciente a la zona forestal protectora, aunque no esté incluido en ninguno de los casos que taxativamente enumeran los artículos 1 y 2 del citado Decreto 1383 de 1940. Denomínanse "bosques públicos" los que pertenecen a entidades de derecho público.
Decreto 1454 de 1942 →Vigente
Artículo 1
Denomínase "bosques De Interés General", Aquellos -Que Hallándose O No Dentro De La Zona Forestal Protectora, Definida Por El Decreto No
Decreto 1454 de 1942 · Sobre fomento forestal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.